El Comité Ejecutivo de CESM, acordó iniciar, de manera inmediata, las correspondientes DEMANDAS JUDICIALES con inclusión de solicitud de medidas cautelarísimas inaudita parte contra la Orden SND 319/2020 en la que, además de la ANULACIÓN DE ESA ÓRDEN, se solicitará que se haga tanto la evaluación anual, como la final, de todo el personal en Formación según lo previsto en el RD 1146/2006 como en el RD 183/2008.
La aceptación por los Tribunales de las medidas cautelarísimas inaudita parte, por el daño irreparable que causaría la Orden SND impugnada, implicaría la PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA de esa Orden y la realización de las evaluaciones previstas en la normativa vigente