Ante la decisión unilateral, y sin negociación, por la que se modifican los calendarios laborales y se consideran los días 9 y 10 de abril como días laborables, nos vemos otra vez obligados a acudir de nuevo a los Juzgados para interponer un Recurso Contencioso para protección de los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la negociación coleciva.

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